El descuento comercial es la operación financiera mediante la cual los bancos adelantan el importe de un crédito comercial no vencido que tenga las empresas con terceros, dado que la mayor parte de las transacciones comerciales no son al contado, sino que son con pago aplazado (a 30 días,...).
En términos generales cuando se habla de descuento nos estamos refiriendo:
a) Descuento de efectos a la orden, que es el descuento comercial propiamente. Son endosables y llevan timbre. Por ejemplo, una letra de cambio y un pagaré a la orden.
b) Anticipo de efectos no a la orden: representan derechos de crédito pero no se permite su descuento,aunque sí se pueden ceder a una entidad financiera para recibir un anticipo sobre ellos. No pagan timbre. Por ejemplo: factura, recibo, pagaré no a la orden.
18º-TIPOS DE CONTRATOS
Hace 16 años
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